Vigilancia en el mercado

El Anexo III establece la documentación técnica requerida para tener un Sistema de Vigilancia en el Mercado o PMS (Post Market Surveillance).

El Anexo III del MDR establece la documentación técnica que hay que tener para poder demostrar que existe un sistema PMS . Este anexo está muy relacionado con los artículos 83 al 86. Por cada producto sanitario el fabricante deberá planificar, establecer, documentar, implementar, mantener y actualizar un PMS de acuerdo con el riesgo y el tipo de producto sanitario. El PMS debe estar integrado en el Sistema de Gestión de la Calidad de la organización o QMS (Quality Management System) como se menciona en el artículo 10(9).

El PMS incluirá también un Sistema de Seguimiento Clínico Post Comercialización o PMCF (Post Market Clinical Follow-up) cuando sea aplicable.

Los objetivos del PMS son variados:

  • actualizar las conclusiones sobre beneficio/riesgo al mismo tiempo que se actualiza la gestión del riesgo del producto sanitario
  • identificar las necesidades de toma de acciones preventivas, correctivas o correctivas de seguridad en campo
  • actualizar el diseño y la información de fabricación, las instrucciones de uso y el etiquetado
  • identificar opciones de mejora de usabilidad, funcionamiento y seguridad
  • actualizar la evaluación clínica
  • actualizar el SSCP (Summary of Safety and Clinical Performance) del Artículo 32
  • detectar y reportar tendencias de acuerdo con el artículo 88.

Un PMS debe tener obligatoriamente un plan cuyo objetivo es recoger de una forma proactiva y sistemática la siguiente información:

  • información y registros sobre incidentes serios
  • información y registros sobre incidentes no serios y cualquier efecto secundario no deseado
  • informes de tendencia
  • referencias a registros, bases de datos o literatura técnica
  • información, feedback y quejas de usuarios, distribuidores e importadores
  • información pública sobre productos sanitarios similares

El plan del PMS incluirá también un plan para el PMCF según el Anexo XIV Parte B.

Asimismo incluirá una serie de métodos y protocolos para:

  • asegurar la recolección de los datos y poder hacer una caracterización del funcionamiento y comparación con productos sanitarios similares
  • establecer indicadores y niveles de umbral que serán usados de forma continua en la relación beneficio/riesgo y en la gestión del riesgo
  • investigar quejas y analizar la experiencia relacionada con el mercado
  • gestionar los incidentes ocurridos del grado que sean, para crear un informe de tendencia
  • comunicarlo a las partes involucradas
  • poner en práctica las medidas correctoras adecuadas
  • tener trazabilidad de todos los productos en el mercado

A continuación se muestra una tabla con los requisitos de comunicación y actualización para el PMSR (Post Market Surveillance Report) y para el PSUR (Periodic Safety Update Report)

ClaseIIIaIIbIII
Tipo de informePMSRPSURPSURPSUR
Frecuencia de actualizaciónCuando sea necesariocuando sea necesario y al menos una vez cada 2 añosal menos una vez al añoal menos una vez al año
Disponibilidaddisponible cuando la entidad de certificación lo requieradisponible para el Organismo Notificado (NB) cuando lo requiera.
Comunicación a EUDAMED solo si son implantables
disponible para el Organismo Notificado (NB) cuando lo requiera.
Comunicación a EUDAMED solo si son implantables
Comunicación a EUDAMED solo si son implantables

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